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Transparencia
La Comisión de Juventud Sorda de la CNSE pone a disposición pública todos los documentos relevantes para garantizar una gestión clara y abierta.
Reglamento Interno
Última actualización:
El Reglamento Interno es la norma que regula el funcionamiento de la CJS-CNSE, aprobado por su Asamblea General el 24 de junio de 2016. Aquí lo puedes consultar en tres formatos: PDF, versión accesible en texto y LSE.
Otros documentos
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD SORDA DE LA CNSE
TÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
Art.º 1: Denominación y datos identificativos.
La CNSE, CONFEDERACIÓN ESTATAL DE PERSONAS SORDAS (en lo sucesivo CNSE), Organización No Gubernamental de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, que goza de la declaración de Entidad de Utilidad Pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 1984, de conformidad con el art. 23.a.4 de sus Estatutos, aprobó en su Consejo celebrado el día 07 de octubre de 2016 el presente Reglamento Interno, que regirá el funcionamiento de su sección juvenil, que en lo sucesivo se denominará Comisión de Juventud Sorda de la CNSE (en adelante CJS-CNSE), la cual se creó el 22 de octubre de 1988.
Art.º 2: Naturaleza.
La CJS-CNSE tiene autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, en el marco de los principios y fines de la CNSE, bajo la tutela de los órganos rectores de ésta en los términos del presente Reglamento Interno.
Art.º 3: Ámbito territorial.
La CJS-CNSE desarrolla sus actividades principalmente en el Estado Español y tiene el carácter estatal propio de su actuación en todo el ámbito geográfico español. En el ámbito internacional podrá participar en entidades que tengan sus mismos fines, especialmente en la WFDYS (Sección de Juventud de la Federación Mundial de Personas Sordas) y en la EUDY (Unión Europea de la Juventud Sorda), de acuerdo con el Consejo de la CNSE.
Art.º 4: Domicilio.
La CJS-CNSE está domiciliada en Madrid, calle Islas Aleutianas, 28, 28035, pudiendo ser trasladado dicho domicilio cuando así lo haga el de la CNSE, de acuerdo con sus propios Estatutos.
Art.º 5: Duración.
La CJS-CNSE desarrolla sus actividades por tiempo indefinido.
Art.º 6: Principios por los que se rige la CJS-CNSE.
Los principios que informan la actuación de la CJS-CNSE son los siguientes:
a. Respeto a la pluralidad y diversidad de sus secciones juveniles afiliadas y de las personas jóvenes sordas que en última instancia forman parte de las mismas, a la vez que neutralidad y no vinculación a ninguna ideología.
b. Transversalidad en todas sus actuaciones, teniendo en cuenta la diversidad de las personas jóvenes sordas a las que dirige sus acciones y sus necesidades específicas.
c. Participación igualitaria entre mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones.
d. Autonomía, independencia y protagonismo de las personas jóvenes sordas.
e. Adhesión a los principios proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en la Convención de los Derechos de la Infancia, en las Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Lingüísticos y en los Convenios, Recomendaciones y demás normas que de ellos se derivan.
f. Respeto al valor lingüístico, cultural, social y patrimonial de la lengua de signos española como lengua oficial de los órganos de la CJS-CNSE y de las actividades que ésta realice, sin detrimento del uso en la pluralidad lingüística.
Art.º 7: Fines y actividades.
- La CJS-CNSE asume la representación y defensa de los derechos e intereses de las secciones juveniles de las Federaciones Territoriales Miembros Asociados de la CNSE y Asociaciones que las integran, a cuyo efecto tiene los fines y desarrolla las actividades siguientes:
a. Promover actividades de toda índole para la formación humana y el desarrollo integral de las personas jóvenes sordas.
b. Potenciar servicios de interés general para las personas jóvenes sordas y los grupos o entidades en que éstas se integran.
c. Realizar trabajos de investigación y estudio sobre el mundo de las personas jóvenes sordas y su proyección social.
d. Promover la participación de las personas jóvenes sordas en las actividades y programas de las entidades públicas y privadas que desarrollan su trabajo en áreas relacionadas con sus intereses.
e. Coordinar la actuación de las secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE, promoviendo el equilibrio interterritorial, trabajando con ellas de forma cooperativa y corresponsable para mejorar la calidad de vida de las personas jóvenes sordas en todos los ámbitos de la vida, así como promover la creación de secciones juveniles de personas jóvenes sordas en las entidades Miembros Asociados de la CNSE donde no existan.
f. Representación política de la juventud sorda, haciendo llegar a los poderes públicos su realidad y necesidades y trabajando para conseguir en el Estado Español y en las Comunidades Autónomas, junto con las secciones juveniles de las Federaciones Territoriales, que lo integran un marco legal que permita la plena igualdad y participación social de las personas jóvenes sordas. Para ello mantendrá relaciones adecuadas con los organismos y Administraciones Públicas y con los grupos parlamentarios, aportándoles cuantas peticiones, informes, estudios y sugerencias sean oportunos.
g. Defender los derechos lingüísticos de la comunidad lingüística de personas usuarias de las lenguas de signos.
h. Respeto al valor lingüístico, cultural, social y patrimonial de la lengua de signos española como lengua oficial de los órganos de la CJS-CNSE y de las actividades que ésta realice, sin detrimento del uso de la pluralidad lingüística.
i. Impulsar el pleno acceso de las personas jóvenes sordas a todos los niveles del sistema educativo, fomentando el bilingüismo – biculturalismo.
j. Promover el acceso a la formación y al empleo de las personas jóvenes sordas en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.
k. Fomentar la autonomía y la independencia de las personas jóvenes sordas y la eliminación de las barreras de comunicación y procurar la incorporación de las personas jóvenes sordas a la nueva sociedad de la información y la comunicación.
l. Sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades y demandas de las personas jóvenes sordas a través de políticas de comunicación y difusión.
m. Fomentar la igualdad y participación de aquellos sectores de personas jóvenes sordas que presenten una realidad específica dentro del colectivo de personas jóvenes sordas por motivos de género, edad, discapacidad, orientación sexual, etnia, migración u otras causas que la sociedad cambiante en que vivimos genere.
n. Colaborar con las entidades públicas y privadas cuyos objetivos o programas sean afines a los de la CJS-CNSE, mediante la realización de estudios, emisión de informes y participación en organismos.
o. Trabajar, en cooperación con los organismos internacionales de personas jóvenes sordas de los que forme parte, en la defensa de los intereses de las personas jóvenes sordas a nivel internacional y en el apoyo a las personas jóvenes sordas de los países más necesitados.
p. Fomentar el asociacionismo juvenil mediante el intercambio y la colaboración entre asociaciones juveniles y la solidaridad con colectivos de jóvenes que se encuentren en situación de exclusión, discriminación o injusticia social.
q. Promover la participación de la juventud en la cooperación internacional al desarrollo, el conocimiento mutuo de los pueblos y la consecución de la paz.
r. Cuantas otras funciones considere necesarias la Asamblea General o resulten del presente Reglamento Interno, en el marco de los fines y objetivos contenidos en el mismo y en los Estatutos de la CNSE.
- Para la consecución de los anteriores fines y desarrollo de las actividades citadas, la CJS-CNSE contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea.
- Las actividades que realiza la CJS-CNSE no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus afiliados, sino abiertas a cualquier posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
TÍTULO II: LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I: REQUISITOS, ADMISIÓN Y BAJA
Art.º 8: Miembros.
a) Miembros asociados
- La CJS-CNSE está integrada por las secciones juveniles de las Federaciones Territoriales y Asociaciones Miembros Asociados de la CNSE, en las cuales se podrán afiliar como miembros de pleno derecho las personas jóvenes sordas con edades comprendidas entre los 14 años cumplidos y los 30 cumplidos, siempre que sean miembros de una Asociación de Personas Sordas afiliada a una Federación o de una Asociación Miembro Asociado de la CNSE. Los menores de 18 años habrán de contar con la autorización de su representante legal siendo responsabilidad de la Federación o Asociación Miembro Asociado exigir tal autorización.
- Las secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE deberán tener dentro de su Federación o Asociación autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles y para el cumplimiento de fines similares a los señalados en el presente Reglamento Interno, en el marco general de los principios y fines de la Federación o Asociación de personas sordas a la que pertenezcan y bajo la tutela de los órganos rectores de ésta. Su organización y funcionamiento serán similares a los definidos en el presente Reglamento Interno.
b) Miembros colaboradores
Podrán ser miembros colaboradores de la CJS-CNSE las secciones juveniles de los miembros colaboradores de la CNSE.
Art.º 9: Procedimiento de admisión.
- Las secciones juveniles de Federaciones Territoriales o Asociaciones Miembros Asociados de la CNSE que deseen integrarse en la CJS-CNSE deberán informar su afiliación admisión al Comité Ejecutivo de la misma.
- Para la tramitación de su incorporación a la CJS-CNSE, las secciones juveniles interesadas deberán aportar lo siguiente:
a) Carta al Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE informando de la creación y funcionamiento de la misma.
b) Certificado de la Federación Territorial o Asociaciones Miembros Asociados de la CNSE en la que se reconozca el funcionamiento de la Sección Juvenil de la misma.
c) Nombres y apellidos de los componentes de la correspondiente sección juvenil. Las y los miembros de la sección juvenil deberán ser personas jóvenes sordas, como también deberán informar al Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE los cambios personales en los que hubieren lugar.
d) Las secciones juveniles deberán informar en los dos primeros meses del año la continuidad de la misma, así como también el número de asociaciones afiliadas a la misma, con el fin de llevar a cabo el cómputo de representantes en la Asamblea General.
e) Certificado con el número de secciones juveniles afiliadas a la Federación Territorial Miembro Asociado de la CNSE, y el número de personas jóvenes sordas afiliadas a cada una de ellas, si existiese.
f) Copia de la inscripción de la sección juvenil en los correspondientes Registros Públicos, si existiese.
Art.º 10: Procedimiento de baja.
- Las secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE pueden pedir la baja al Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE enviando un escrito firmado por la Presidencia de la sección juvenil. La baja tendrá efectos a partir del momento en el que se reciba ese documento.
- El Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE puede acordar la baja temporal o definitiva de las secciones juveniles afiliadas. Los pasos para dar de baja temporal o definitiva son los siguientes:
a) Informar por escrito a la sección juvenil de la decisión y las razones de la baja.
b) En el plazo de un mes la sección juvenil afectada podrá defenderse presentando, si quiere, documentos firmados por la Presidencia, o en su caso, por quienes ostenten la representación de la misma.
c) Se trasladara a la Asamblea General la decisión tomada para su ratificación, en caso de obtener una ratificación menor al 25% de los asistentes, la Asamblea decidirá.
- La baja por decisión del Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE podrá ser temporal o definitiva, esta última sólo se podrá acordar en los siguientes casos:
a) La realización de actuaciones contrarias a los principios o fines de la CJS-CNSE.
b) La modificación de su Reglamento sin solicitar el previo informe favorable de la CJS-CNSE o hacer modificaciones en contra del informe elaborado por la CJS-CNSE.
c) Cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de los demás deberes que resultan del presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES
Art.º 11: Derechos.
- Las secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que organice la CJS-CNSE según lo dispuesto en las bases expresas de cada una de estas actividades.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la CJS-CNSE, en los casos, forma y tiempo que se establece en el presente Reglamento Interno.
c) Ser informadas acerca de la composición de dichos órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, en la forma y tiempo que igualmente se establece en el presente Reglamento Interno.
d) Elevar a la CJS-CNSE y, a través de ésta, al Consejo de la CNSE, la información y propuestas relacionadas con sus propios fines y los de interés general, así como solicitar la información y asistencia de todo tipo que estimen preciso a los mismos efectos.
e) Ser tenidas en cuenta en la política y planes estratégicos que elabore la CJS-CNSE o el Consejo de la CNSE.
f) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas, con información de los hechos que den lugar a tales medidas.
g) Impugnar a los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la Ley, a los Estatutos de la CNSE o a este Reglamento Interno.
h) Cualesquiera otros que resulten del presente Reglamento Interno.
- Las secciones juveniles Miembros Colaboradores de la CJS-CNSE tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir a las Asambleas Generales de la CJS-CNSE, con voz pero sin voto, recibiendo oportunamente información sobre su convocatoria y acta.
b) Elevar a la CJS-CNSE la información y propuestas relacionadas con los fines de la misma, así como solicitar la información y asistencia de todo tipo que estimen preciso a los mismos efectos.
c) Participar en las actividades de la CJS-CNSE, siempre que así lo establezcan las bases de las mismas.
Art.º 12: Deberes.
- Compartir los principios de la CNSE y de la CJS-CNSE y colaborar cooperativamente para la consecución de sus fines.
- Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la CJS-CNSE a través de sus órganos de gobierno y representación.
- Facilitar todos los documentos y aportar los datos de interés para la CJS-CNSE de cara a la elaboración de los estudios y sugerencias a que se hace referencia en la precedente relación de fines y actividades.
- Remitir anualmente a la CJS-CNSE, dentro del primer semestre del año, las memorias de actividades, relación de personas jóvenes sordas afiliadas y cualquier otra información relevante.
- Informar sobre el cambio de Consejo o Junta Directiva de la sección juvenil en el plazo de un mes de producirse el cambio.
- Mantener informados y hacer partícipes a sus integrantes de los programas y actividades de la CJS-CNSE.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de este Reglamento Interno.
TÍTULO III: LOS ÓRGANOS
Art.º 13: Criterios de funcionamiento y órganos.
- El funcionamiento de la CJS-CNSE se rige por criterios democráticos y pluralistas, primando el régimen de mayorías en todos sus órganos pluripersonales sin perjuicio del pleno respeto a las minorías.
- Los órganos de la CJS-CNSE son:
a) Pluripersonales: la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
b) Unipersonales: la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría General.
- Sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, la función de las y los miembros de los órganos de representación es voluntaria.
El desempeño del cargo en estos órganos es diferente y compatible con la prestación de servicios a la CNSE por otros conceptos, sea en régimen laboral, profesional o empresarial, los cuales podrán recibir una retribución adecuada, con observancia de la normativa aplicable por la índole de la prestación.
CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL
Art.º 14: Naturaleza, composición, designación de los representantes y duración de sus cargos.
- La Asamblea General es el órgano supremo de representación y decisión de la CJS-CNSE para el ejercicio autónomo por ésta de las funciones y fines que se establecen en el presente Reglamento Interno, en el marco general de los fines de la CNSE, y estará compuesta por las y los representantes de las secciones juveniles de cada Federación Territorial Miembro Asociado de la CNSE o -en su caso- la Asociación que haga sus veces, designados por sus respectivas representadas de conformidad a sus propias normas de funcionamiento, que a continuación se expresan:
a) Dos representantes por cada una de las secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE.
b) Un/a representante adicional por cada sección juvenil de Asociación federada a la correspondiente Federación Territorial Miembro Asociado de la CNSE.
c) También formará parte de la Asamblea, con voz y voto, la persona del Consejo de la CNSE que éste designe como responsable de los asuntos de juventud.
- Las y los representantes a que se refiere el 14.1 no podrán ser miembros del Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE. Los y las miembros del Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE asistirán a la Asamblea General, si bien dispondrán únicamente de voz.
- La asistencia a la Asamblea General es un derecho y un deber para todos los Miembros de la CJS-CNSE, así como para las personas que encabecen listas y su equipo, en caso de elecciones, y a sus sesiones podrán también asistir los Miembros Colaboradores por medio de un/una representante para cada uno de ellos.
- Los Miembros que asistan a la Asamblea General deberán comunicar por cualquier medio que pueda dejar constancia documental, con diez días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar, el nombre de quienes las representarán, entendiéndose que las personas así designadas seguirán actuando en nombre de su representada en las reuniones de la Asamblea General, en tanto no se revoque su designación.
Art.º 15: Sesiones, convocatorias y quórum.
- La Asamblea General se reunirá como mínimo con periodicidad anual, dentro del primer semestre natural del año, para la aprobación de la memoria económica, la memoria de actividades del año anterior, los presupuestos de ingresos y gastos y la planificación anual de actividades del año en curso, y en cualquier otro momento que sea oportuno.
- La convocatoria de la Asamblea General compete a la Presidencia, de propia iniciativa, a requerimiento de la mayoría de las y los integrantes del Comité Ejecutivo, o a petición de al menos un tercio de las secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE.
- La convocatoria se realizará por escrito, con una antelación mínima de dos meses a la fecha fijada para la celebración, expresando el orden del día y acompañando la documentación precisa para la deliberación de los asuntos que lo requieran.
- La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad más una de las secciones juveniles con derecho a voto. En segunda convocatoria, que se realizará media hora después, se constituirá cualquiera que sea el número de representantes presentes.
Art.º 16: Régimen de mayoría.
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de las y los representantes de las secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE presentes, salvo en los casos en que este Reglamento Interno exige mayoría cualificada.
- La Presidencia de la Asamblea General tendrá voto de calidad, del que hará uso exclusivamente cuanto se trate de resolver los empates en una segunda votación.
- Las votaciones podrán realizarse de la forma siguiente:
a) Por asentimiento, cuando las personas votantes asienten o disienten unánimemente sobre la cuestión planteada, sin que ninguna pida otro procedimiento de votación.
b) A mano alzada, que conlleva dejar constancia de los votos favorables, los votos en contra y las abstenciones. Será nominal cuando, además, se deja constancia de la persona que emite cada voto y el sentido en que lo hace.
c) Secreta, mediante emisión escrita del voto en papeletas que se introducirán en la oportuna urna. Será suficiente con que lo pida un/a representante para que la votación sea secreta.
Art.º 17: Desarrollo de las sesiones.
1. Acceso y registro.
A la entrada del lugar designado para la celebración de la Asamblea General, existirá un registro de participantes para cada una de las dos clases de Miembros, a fin de que cada participante se acredite como tal en el que le corresponda, debiendo estampar su firma y número del D.N.I. en el lugar destinado al efecto del correspondiente estadillo de control.
2. Constitución de la Mesa.
La Mesa de la Asamblea General estará constituida por quienes ostenten la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General de la CJS-CNSE, sin perjuicio de las especialidades que luego se indican en caso de elecciones.
3. La Presidencia.
La Presidencia cuidará del orden de la Asamblea General, de la que llevará su dirección en la apertura, desarrollo y cierre. Hará respetar el Reglamento Interno y defenderá el derecho de los Miembros a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que se debatan, resolviendo sobre cuantas incidencias se produzcan y, especialmente:
a) Dictará el cierre de la lista de representantes que deseen intervenir en un debate garantizando en todo caso el derecho de réplica.
b) Concederá y retirará el uso de la palabra.
c) Decidirá sobre si se pasa a votación sobre un tema concreto y propondrá la forma en que tendrán lugar las votaciones.
d) Abrirá, suspenderá o pospondrá en su caso y levantará la reunión.
La Presidencia puede delegar estas funciones en otro miembro del Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE.
4. Elecciones.
a) Cuando en la Asamblea General se celebren elecciones a la Presidencia, finalizado el informe de la Presidencia saliente, quienes hayan compuesto la Mesa pasarán a sentarse entre las personas asistentes a la Asamblea, formándose una Mesa Electoral que vendrá compuesta por tres personas elegidas por sorteo de entre los representantes de las secciones juveniles afiliadas presentes en la Asamblea, cuidando que cada una de ellas pertenezca a una sección juvenil.
b) Una vez compuesta la Mesa Electoral en la forma que se indica, se dará el uso de la palabra, por un tiempo máximo de treinta minutos, a cada cabeza de lista, con el fin de que pueda exponer su programa, pudiendo someterse tras su exposición a las preguntas de las personas asistentes a la Asamblea General y responder a ellas hasta llegar al tiempo máximo citado.
c) Finalizadas las intervenciones, la Asamblea General se suspenderá por espacio de quince minutos a fin de que las personas votantes puedan valorar las candidaturas expuestas, reanudándose para efectuar la votación.
d) Para el recuento de votos, cada candidatura podrá nombrar de entre las y los representantes de las secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE a una persona en funciones de intervención, de modo que, junto a la Mesa Electoral, pueda contabilizar los votos escrutados y el resultado final.
e) Resultarán elegidos/as los componentes de la lista más votada, en su integridad. En caso de empate se procederá a una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas y de sólo existir dos candidaturas se repetirá la votación tras un periodo de 15 minutos de reflexión.
f) Una vez finalizadas las votaciones, los/as nuevos/as Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a General se constituirán en Mesa de la Asamblea General, pasando ésta a ser presidida por quien pase a desempeñar la nueva Presidencia.
g) Cuando se trate de cubrir cualquier puesto distinto de la Presidencia, la Mesa de la Asamblea General hará las funciones de Mesa Electoral.
h) En caso de existir una única candidatura, la Asamblea General Decidirá si su elección es automática o se procederá a la votación.
i) En caso de no haber ninguna candidatura, o en el supuesto que la única candidatura recibiese un apoyo de igual o inferior al 25% de la Asamblea, dicha candidatura no será elegida y se creará una comisión gestora formada por dos miembros de la CJS-CNSE saliente y un miembro del Consejo de la CNSE por un periodo de seis meses.
Art.º 18: Funciones.
- La aprobación de la memoria económica y de la memoria de actividades del año anterior, así como del presupuesto de ingresos y gastos y la planificación anual de actividades para el año en curso.
- Elaboración de planes estratégicos coordinados entre la CJS-CNSE, las secciones juveniles que la integran y los Organismos públicos o privados para la defensa, a escala estatal, de los problemas que sean comunes a todas las personas jóvenes sordas.
- La elección y cese de quien desempeñe la Presidencia y del resto de los miembros del Comité Ejecutivo.
- La modificación del presente Reglamento Interno en los términos establecidos en el Título V.
- El debate y resolución sobre los asuntos que, por su importancia, afecten de manera decisiva a los intereses de la CJS-CNSE, de las secciones juveniles afiliadas o de las personas jóvenes sordas en general, cursando las correspondientes directrices al Comité Ejecutivo.
- La disolución de la CJS-CNSE si se llegara a ello, previo acuerdo con el Consejo de la CNSE, en los términos establecidos en el Título VI.
Art.º 19: Excepción a la ejecutividad de los acuerdos de la Asamblea General.
En caso de que la persona representante del Consejo de la CNSE en la Asamblea General considere que algún acuerdo adoptado por ésta es contrario a los fines o principios de la CNSE, lo pondrá en conocimiento de la Presidencia de ésta para que adopte la resolución procedente, que deberá notificarse por escrito en el plazo de diez días. Dicha resolución podrá ser recurrida, en el plazo de diez días, ante el Consejo de la CNSE, que en su siguiente reunión deberá decidir de acuerdo con los Estatutos de la CNSE. La resolución del Consejo de la CNSE será de obligado cumplimiento.
CAPÍTULO II: EL COMITÉ EJECUTIVO
Art.º 20: Naturaleza, composición, elección de sus miembros, sustitución y duración de sus cargos.
- El Comité Ejecutivo es el órgano de representación de la CJS-CNSE y ejerce todas las funciones no reservadas en exclusiva a la Asamblea General, estando compuesto por entre cinco y siete miembros pertenecientes cada uno de ellos a una o más de una asociación afiliada a la CJS-CNSE, a la que representarán en el ejercicio de su cargo, sin sujeción a mandato imperativo alguno y con plena libertad de conciencia, elegidos en lista cerrada para todo el tiempo de desempeño de su función y pudiendo ser reelegidos sin limitaciones.
- Quienes integren el Comité Ejecutivo causarán baja:
a) A petición propia.
b) Por reprobación de la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo, ratificada por la Asamblea General.
c) Por incurrir en inidoneidad o en incompatibilidad.
- Las personas integrantes del Comité Ejecutivo habrán de ser personas sordas, mayores de edad y menores de 30 años, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al corriente del pago de las cuotas a la asociación a la que pertenece y a aquellas otras a las que haya pertenecido, así como tener la cualificación y honorabilidad necesarias para el desempeño del cargo. Deberán guardar secreto sobre las deliberaciones del Comité Ejecutivo y responden colegiadamente por las decisiones adoptadas en su seno, salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.
- El Comité Ejecutivo está compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y entre dos y cuatro Vocalías.
- El Comité Ejecutivo será elegido previa la presentación de su candidatura, ante la Secretaría General, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General convocada al efecto, sin que se admita ninguna modificación una vez presentada. La candidatura se presentará en lista cerrada encabezada por quien se presente para el desempeño de la Presidencia, en la que se especificarán los cargos a que se postulan las y los demás integrantes.
- El período de su mandato será de dos años, una vez finalizado el mandato sería recomendable la continuidad de un 20% del antiguo Comité Ejecutivo en el nuevo Comité Ejecutivo, como garantía del funcionamiento y continuidad del mismo. Si en el transcurso de ellos se produjera cualquier vacante, la Presidencia está facultada para designar una persona sustituta por el tiempo que medie hasta la primera Asamblea General que se celebre, la cual se pronunciará sobre su ratificación o, en su caso, sobre la elección de una persona diferente. El sustituto o sustituta, en cualquiera de los casos, ejercerá el cargo únicamente por el tiempo que restase del mandato de la persona sustituida.
Art.º 21: Sesiones, convocatorias y quórum.
- El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año.
- El Comité Ejecutivo será convocado por la Presidencia de propia iniciativa o a requerimiento de más del 25% de sus componentes.
- La Presidencia convocará el Comité Ejecutivo con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para celebrar su reunión, pero en caso de que la convocatoria no sea a propia iniciativa, el Comité Ejecutivo deberá celebrarse antes de un mes desde que la Presidencia sea requerida al efecto. El orden del día corresponde prepararlo a la Presidencia, incluyendo los asuntos interesados enviados previamente por los requirentes de la convocatoria.
- El Comité Ejecutivo se considerará constituido en primera convocatoria cuando en el día y hora señalados asistan, al menos, la mitad más uno de sus componentes. De no alcanzarse este quórum se entenderá constituido en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de las personas asistentes.
Art.º 22: Régimen de mayorías.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes. El voto de la Presidencia del Comité Ejecutivo será de calidad y resolverá los empates.
Art.º 23: Funciones.
Son funciones del Comité Ejecutivo:
a. Defender de los intereses de las personas jóvenes sordas ante la Opinión Pública, de acuerdo con el Consejo de la CNSE.
b. Velar por el cumplimiento de los fines emanados del presente Reglamento Interno.
c. La constitución de Comisiones de trabajo, estudio y ponencias, así como la evaluación de sus trabajos.
d. Supervisar y dar el visto bueno a los Planes Estratégicos de la CJS-CNSE.
e. Impulsar, coordinar y dar apoyo a las actividades de las secciones juveniles, velando para que se ajusten a los objetivos y normas de trabajo del presente Reglamento Interno y de los Estatutos de la CNSE.
f. Decidir sobre la afiliación de secciones juveniles de personas sordas, así como sobre la suspensión de las mismas y la privación de esta condición.
g. La aprobación de todos los documentos de carácter político y programático.
h. La administración del presupuesto de la CJS-CNSE.
i. Supervisar y dar el visto bueno a la memoria económica y presupuestos de ingresos y gastos para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
j. La afiliación -o establecimiento de cualquier forma de vínculos- con cualesquiera otras organizaciones en el marco de los principios, fines y actividades de la CJS-CNSE y de la CNSE, previo acuerdo con el Consejo de la misma.
k. Todas aquellas otras funciones que no estén reservadas en exclusiva por la Ley o el presente Reglamento Interno a la Asamblea General.
CAPÍTULO III: LA PRESIDENCIA
Art.º 24: Funciones.
Son funciones de la Presidencia:
- Desempeñar ante terceros la representación de la CJS-CNSE y hacer uso de la firma de la misma, sin perjuicio de su responsabilidad ante la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE.
- Autorizar con su visto bueno las comunicaciones y certificaciones que expida la Secretaría General de los actos y acuerdos de los órganos colectivos.
- Asumir las delegaciones que le confiera el Comité Ejecutivo y la Asamblea General de la CJS-CNSE.
- Participar en las reuniones del Consejo de la CNSE, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos que afecten a la CJS-CNSE y a las personas jóvenes sordas.
- Informar al Consejo de la CNSE de los acuerdos y decisiones adoptados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE.
- Las demás que establezcan la Ley y el presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV: LA VICEPRESIDENCIA
Art.º 25: Funciones.
- Quien desempeñe la Vicepresidencia ejercerá las funciones que le delegue la Presidencia y sustituirá a quien la desempeñe en casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad del titular. Frente a terceros será justificación bastante de la causa de sustitución la simple manifestación que se realice de la concurrencia de la misma.
- La sustitución de la Presidencia no podrá exceder de seis meses, salvo en casos excepcionales autorizados por el Comité Ejecutivo. En caso de rebasarse dicho plazo temporal, así como en todos los de baja definitiva, la Vicepresidencia suplente en funciones de Presidencia está obligada a convocar Asamblea General en el plazo máximo de un mes, para cubrir el cargo vacante por el tiempo que restase de mandato.
- Si no hubiere candidaturas o las presentadas no obtuviesen mayoría suficiente se iniciará un proceso electoral para la renovación completa del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO V: LA SECRETARÍA GENERAL
Art.º 26: Funciones.
Son funciones de la Secretaría General:
- La custodia de los libros, documentos y sellos de la CJS-CNSE.
- Llevar el registro de los distintos miembros de la CJS-CNSE, anotando en el mismo las altas y bajas que se produzcan.
- La de supervisar, autorizar y firmar junto a la de quien desempeñe la Presidencia las Actas de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente.
- Librar certificaciones con referencia a las Actas y a los libros y documentos que custodia, con el visto bueno de la Presidencia.
- La de dar el visto bueno a la correspondencia, sin perjuicio de recabar la firma o visto bueno de la Presidencia cuando proceda.
TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.º 27: Administración, contabilidad y documentación.
La administración de los recursos económicos de la CJS-CNSE corre a cargo de la CNSE, rigiéndose como tal por lo dispuesto en los Estatutos de la CNSE.
Art.º 28: Duración del ejercicio.
El ejercicio de la CJS-CNSE coincide con el año natural, extendiéndose, por tanto, entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive.
Art.º 29: Presupuestos de ingresos y gastos.
- La Asamblea General de la CJS-CNSE aprobará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, a propuesta de la Presidencia.
- El presupuesto de ingresos se nutrirá de:
a. Las subvenciones que se reciban de los organismos públicos o privados relacionados con el sector juvenil y las donaciones, herencias y legados de cualquier tipo que pudieran obtenerse.
b. Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias de la CJS-CNSE.
c. Los rendimientos del patrimonio afecto a la CJS-CNSE.
d. Los intereses, dividendos, plusvalías y cualquier otro rendimiento que pudiera obtenerse de la inversión de los fondos de la CJS-CNSE durante el tiempo que no fuera necesario darles otro destino, o del funcionamiento de las entidades en las que participe para la consecución de sus fines.
e. Las asignaciones de la CNSE.
- El presupuesto de gastos estará formado por:
a) El destino dado a las subvenciones recibidas de entidades públicas y privadas.
b) Los gastos propios de administración y mantenimiento de la CJS-CNSE.
c) Los demás gastos necesarios para el funcionamiento de la CJS-CNSE.
- Antes de la elaboración de sus presupuestos, el Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE negociará con el Consejo de la CNSE la dotación de ingresos de ésta a aquélla.
TÍTULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD SORDA DE LA CNSE
Art.º 30: Modificación del Reglamento Interno.
La modificación del presente Reglamento Interno deberá ser propuesta a la Asamblea General por el Comité Ejecutivo o por al menos la cuarta parte de las secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE.
Art.º 31: Acuerdo de modificación.
El acuerdo de modificación lo adoptará la Asamblea General de la CJS-CNSE y será trasladado al Consejo de la CNSE para su aprobación.
Art.º 32: Procedimiento.
El procedimiento a seguir para la modificación del Reglamento Interno será el siguiente:
- Distribución del nuevo proyecto de Reglamento Interno entre las secciones juveniles afiliadas, con una antelación mínima de tres meses a la celebración de la Asamblea General. Al mismo tiempo, se dará copia a la persona del Consejo de la CNSE representante de éste en la Asamblea General de la CJS-CNSE.
- Presentación de enmiendas ante el Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE por parte de las secciones juveniles afiliadas durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del nuevo proyecto. El Comité Ejecutivo dará copia de las mismas a la persona representante del Consejo de la CNSE representante de éste en la Asamblea General de la CJS-CNSE.
- Distribución de las enmiendas entre las secciones juveniles afiliadas con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General.
- Una vez aprobado el Reglamento Interno por la Asamblea General, se dará traslado del mismo al Consejo de la CNSE para su aprobación definitiva.
TÍTULO VI: DISOLUCIÓN
Art.º 33: Causas.
El Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE solo podrá disolverse en los casos siguientes:
- Por resolución de la autoridad competente.
- Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por al menos las tres cuartas partes de los representantes de las secciones juveniles afiliadas presentes, previo acuerdo con el Consejo de la CNSE.
- Por disolución de todas las secciones juveniles afiliadas que la constituyen.
Art.º 34: Liquidación.
Si la disolución fuera acordada por la Asamblea General de la CJS-CNSE, ésta elegirá a una Comisión Liquidadora formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes de otras tantas secciones juveniles afiliadas a la CJS-CNSE y por la persona representante del Consejo de la CNSE en la Asamblea General de la CJS-CNSE, que actuará democráticamente en régimen de mayoría de sus miembros y tendrá las facultades y las obligaciones contempladas en la Ley para las/os liquidadoras/es.
Art.º 35: Aplicación del sobrante.
El sobrante que se produjera una vez liquidada la CJS-CNSE se constituirá en depósito en poder de la CNSE, para su guarda durante el plazo que establezca el acto de disolución y entrega a la nueva sección juvenil que pudiera constituirse durante dicho plazo para la consecución, en esencia, de los mismos fines de la CJS-CNSE.
Transcurrido el referido plazo sin que dicha constitución haya tenido lugar, la depositaria hará suyo el importe del depósito y lo podrá aplicar a actividades relacionadas con las personas jóvenes sordas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En lo no previsto en este Reglamento Interno serán aplicables, analógicamente, las normas estatutarias y reglamentarias de la CNSE.
Segunda. La interpretación del presente Reglamento Interno será competencia, en primera instancia, del Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE, y en última instancia, del Consejo de la CNSE. Dicha interpretación se incorporará como Anexo de este Reglamento Interno.
Tercera. El presente Reglamento Interno entrará en vigor una vez sea notificada la inscripción en el Registro correspondiente.
Diligencia para hacer constar que el presente Reglamento Interno se ha aprobado en la Asamblea General de la CJS-CNSE celebrada al efecto el día 24 de junio de 2016, recoge todas las modificaciones, acordadas por la misma y está adaptado a los Estatutos de la CNSE, que a su vez están adaptados a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Madrid, a 10 de septiembre del 2016.
Fdo. Martín Luis Becerra
Vº Bº PRESIDENTE
Fdo. Aitor Bedialauneta Arrate
SECRETARIO GENERAL
Diligencia para hacer constar que el presente Reglamento Interno ha sido aprobado por el Consejo de la CNSE, en su reunión celebrada el día 07 de octubre de 2016.
Fdo. Concepción Mª Díaz Robledo
VºBº PRESIDENTA DE LA CNSE
Fdo. Roberto Suárez Martín
SECRETARIO GENERAL DE LA CNSE
Cuarta. Que el presente Reglamento Interno de Régimen Interno, una vez entre en vigor, sustituirá en bloque al hasta ahora vigente, que resultará por tanto derogado en su integridad.
Quinta. Que, a virtud de lo acordado en su Asamblea General de 24 de junio del 2016, el Comité Ejecutivo de la CJS-CNSE, seguirá compuesto por las mismas personas que en la actualidad, designadas en la Asamblea General de la CJS-CNSE celebrada el 23 de febrero de 2013, las cuales seguidamente se relacionan y quienes cesarán en el desempeño de sus funciones el día 23 de marzo de 2017, acompañándose al presente certificado, como parte integrante del mismo, fotocopia de los respectivos documentos acreditativos de su identidad.
Presidente: D. Martín Luis Becerra
Vicepresidenta: D. Pere Cantenys Gómez
Secretario General: D. Aitor Bedialauneta Arrate
Vocales: D. David Díaz Romero
D. Laura Díaz González
De lo cual, como Secretario General, doy fe para que surta los efectos oportunos, con el Visto Bueno de la Presidencia,
En Madrid, a 14 de Octubre del 2016.
Fdo. Martín Luis Becerra
Vº Bº PRESIDENTE
Fdo. Aitor Bedialauneta Arrate
SECRETARIO GENERAL